Artículo cincuenta y ocho
La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
Resumen del Artículo cincuenta y ocho
Artículo cincuenta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
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La Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
El artículo cincuenta y ocho del EAMad está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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